Trekking y Aventura
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa /
folleto es el documento
informativo al que éstas se incorporan. El programa / oferta es la
descripción del viaje combinado contenida en el programa / folleto que
constituye el objeto del contrato de viaje combinado.
La información sobre el programa / oferta contenida en el programa /
folleto es vinculante para el organizador detallista, salvo que concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
- Que los cambios en dicha información se hayan comunicado
claramente por escrito al consumidor antes de la celebración
del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención
en el programa / oferta.
- Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por
escrito entre las partes contratantes.
1. REGULACIÓN JURÍDICA
APLICABLE AL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO Y ACEPTACIÓN
DE LAS CONDICIONES GENERALES:
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el
real decreto legislativo1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias,
como las de viajes combinados.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán, firmadas por las
partes contratantes, a todos los contratos de viajes combinados cuyo
objeto sean los programas / oferta contenidos en el programa / folleto y
obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en
el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada
simultáneamente a la suscripción del contrato.
2. ORGANIZACIÓN:
La organización de este catálogo de viajes combinado ha sido realizada
por VIAJES TREKKING Y
AVENTURA S.L. C.I.F. B-28945582 con domicilio en c / Vemtura Rodriguez 15, 28008
MADRID. Título - licencia C.I.C MA Nº1038
3. PRECIO:
3.1. El precio del Viaje combinado incluye:
1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido
en el programa / oferta contratado, con el tipo de transporte ,
características y categoría que conste en el contrato o en la
documentación que se entregue al consumidor en el momento de
suscribirlo.
2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa
/ oferta contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio
que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al
consumidor en el momento de suscribirlo.
3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los
impuestos indirectos - Impuestos sobre el Valor Añadido (I.V.A.)- cuando
sean aplicables.
4. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté
específicamente incluido en el programa / oferta contratado.
5. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen
concretamente en el programa / oferta contratado o que expresamente se
haga constar en el contrato de viaje combinado.
3.2 Revisión de Precios:
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de
cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos
aplicables en la fecha de edición del programa / folleto o de las
posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa.
Cualquier variación en el precio de los citados elementos podrá dar
lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la
baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas.
Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por
cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación
efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa,
desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación
del contrato. Si en el plazo de tres días desde la notificación el
consumidor no comunica su decisión a la agencia se entenderá que opta
por el desistimiento o resolución del contrato.
En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a la
fecha de salida del viaje, respecto de las solicitudes ya realizadas.
3.3.1 Ofertas especiales:
Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia
de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto
del expresado en el programa / folleto, los servicios comprendidos en el
precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la
oferta, aún cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los
programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se
realice a los exclusivos efectos de información
general del destino.
3.3.2 Excursiones o visitas facultativas:
En el caso de excursiones o visitas facultativas que se contraten en
destino, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje
combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo
y el precio está expresado con el indicativo de "estimado". Por ello, en
el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse
variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado.
Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus
condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no
garantizándose hasta el momento de su contratación la posible
realización de las mismas.
3.4 Exclusiones:
3.4.1 El precio del viaje combinado no incluye. Visados, tasas de
aeropuerto, y / o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación,
“extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes
alimenticios especiales - ni siquiera en los supuestos de pensión
completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato
otra cosa -, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales,
y , en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el
apartado “ El precio del viaje combinado incluye” o no conste
específicamente detallado en el programa / oferta, en el contrato o en
la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.
3.4.2. Excursiones o visitas facultativas: En el caso de excursiones o
visitas facultativas no
contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del
contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene el mero
carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de “
estimado”. Por ello en el momento de contratarse en el lugar de destino,
pueden producirse variaciones sobre sus costos , que alteren el precio
estimado.
Por otra parte , dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con
sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente,
no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible
realización de las mismas.
3.4.3. Viajes de nieve:
En los viajes de nieve, salvo indicación en contrario en el programa /
folleto, no estarán incluidos los remontes y cursillos de esquí.
3.4.4. Propinas:
Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas.
En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no está incluida una
aportación complementaria que usualmente, aunque de forma errónea, suele
denominarse propina, cuyo importe está en función de la duración del
viaje y que tiene como único destinatario al personal del servicio,
respecto de la cual al inicio del viaje se advierte al cliente que debe
asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje.
4. FORMA DE PAGO. INSCRIPCIONES Y
REEMBOLSOS:
En el acto de la inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo que
en ningún caso será superior al 40 % del importe total del viaje,
expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además
del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado.
El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o
documentación del viaje.
De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones
señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado,
siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado
siguiente.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se
formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera
realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por
servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.
5. DESISTIMIENTO DEL CONSUMIDOR.
CESIONES Y CANCELACIONES DEL VIAJE POR NO ALCANZAR EL NÚMERO DE PERSONAS
INSCRITAS EL MÍNIMO PREVISTO:
En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios
solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las
cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como
del anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar
a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican:
a) En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de
gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos
últimos.
b) En el caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento se
produzca por causa de fuerza mayor:
1. Los gastos de gestión más los gastos de anulación, si los hubiere.
2. Una penalización, consistente en el 5% del total del viaje si el
desistimiento se produce con más de 10 días y menos de 15 días de
antelación a la fecha del comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y
10, y el 25% dentro de las 48 horas anteriores a la salida. De no
presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a
devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo de las partes en
otro sentido. En el caso de que alguno de los servicios contratados y
anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de
contratación, tales como fletes de aviones, buques, tarifas especiales,
etc.., los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de
acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes. El consumidor
del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona,
solicitándolo por escrito con 15 días de antelación a la fecha de inicio
del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato. El
cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente,
exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos
responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio
del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión. En los
casos que el Organizador lo condicione, y así lo especifique
expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con
un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca
la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al
reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que
pueda reclamar cantidad alguna por concepto de indemnización, siempre y
cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de 10
días de antelación a la
fecha prevista de inicio de viaje.
6. ALTERACIONES:
La Agencia de Viajes se compromete a facilitar a sus clientes la
totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa /
oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las
condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los
siguientes extremos:
- En el supuesto que antes de la salida del viaje, el Organizador se
vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento
esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo
inmediatamente en conocimiento del consumidor, bien
directamente, cuando actúe también como detallista, bien a través
del respectivo detallista en los demás casos.
- En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el
consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización
alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen
las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El
consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o,
en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser
notificado de la modificación a que se refiere el apartado a). En el
supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los
términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del
contrato sin penalización alguna.
- En el supuesto que el consumidor opte por resolver el contrato, al
amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador
cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por
cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá
derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del
contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas con arreglo
al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad
equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista
pueda proponérselo. En el supuesto que el viaje ofrecido fuera de
calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberá rembolsar al
consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya
desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.
Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese
confirmación de la reserva en los términos estipulados en el
contrato.
- En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán
responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su
caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 %
del precio total del viaje contratado, si el citado
incumplimiento se produce entre los dos meses y 15 días
inmediatamente anteriores a la fecha prevista para la realización
del viaje ; el 10% si se produce entre los 15 días y 3 días
anteriores, y el 25% en el supuesto que el incumplimiento citado se
produzca en las 48 horas anteriores.
- No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
- Cuando la cancelación se deba a que el número de personas
inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se
comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada
a tal fin en el contrato.
- Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso
de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por
tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e
imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a
pesar de haber actuado con la diligencia debida.
- En el caso que, después de la salida del viaje, el Organizador no
suministre o compruebe que no puede suministrar una parte
importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las
soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin
suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso,
abonará a éste último el importe de las diferencias entre las
prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor
continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se
considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
- Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o
el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá
facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de
transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al
lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin
perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
- En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el
organizador deberá obrar con diligencia para hallar las soluciones
adecuadas.
- En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje
combinado, ( como, por ejemplo, billetes de transporte desde el
lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o
viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje,
etc. ) será responsabilidad del Organizador, no existiendo
obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios
independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas
previstas en el apartado e).
- Si los traslados / asistencia del hotel- aeropuerto o viceversa u
otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen,
fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables
al Organizador. El Organizador reembolsará el importe en que
consista la diferencia entre el transporte utilizado y el contratado
siempre que haya sido autorizado por el organizador y que se
presente el recibo o factura correspondiente.
7. OBLIGACIÓN DEL CONSUMIDOR
DE COMUNICAR TODO INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN
DEL CONTRATO:
El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la
ejecución del contrato – preferentemente “in situ” o, en otro caso, a la
mayor brevedad posible- por escrito o en cualquier otra forma en que
quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al
prestador del servicio de que se trate. En el caso de que las soluciones
arbitradas por la
Agencia- Organizador o Detallista- no sean satisfactorias para el
consumidor, éste dispondrá del plazo de 7 días para reclamar ante la
Agencia detallista o el organizador, siempre a través de aquella. La
Agencia detallista o el organizador dispondrán de 30 días para dar
respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que
comenzará a contarse a partir del
día siguiente a la presentación de la reclamación ante la Agencia
detallista.
8. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES:
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de
prescripción de los derechos reconocidos en la Ley 21 / 1995 de 6 de
Julio, Reguladora de los Viajes Combinados (B.O.E. 7-7-95) será de dos
años, según establece el artículo 13 de dicha Ley.
9. RESPONSABILIDAD:
9.1 General:
La Agencia de Viajes Organizadora y Detallista vendedora final del viaje
combinado responderán
frente al consumidor, en función de las obligaciones que les
correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado,
del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato,
con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros
prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los
Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de
servicios.
El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y
ejecución del viaje.
Los Organizadores y Detallistas de viajes combinados responderán de los
daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o
ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean
imputables al consumidor.
- Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al
suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan
un carácter imprevisible o insuperable.
- Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor,
entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las
invoca , anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían
podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
- Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o,
en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la
diligencia necesaria no podía prever ni superar. No obstante, en los
supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las
circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el organizador y el
detallista que sean parte en el viaje combinado estarán obligados a
prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en
dificultades.
9.2 Límites del resarcimiento por daños:
En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del
incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en
el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios
Internacionales sobre la materia.
9.3 Responsabilidades de las Cias. aéreas:
El pasajero portador de su correspondiente billete aéreo , a partir del
17/02/05 podrá exigir directamente a la cia. aérea que le transporta, el
cumplimiento de sus obligaciones en el supuesto de “overbooking”, graves
retrasos, perdida de equipaje, etc. de acuerdo con los reglamentos (CE)
nº 889/2002 y 261/2004.
10. DELIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIAJES
COMBINADOS:
10.1 Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto.
En los viajes en avión, la presentación al aeropuerto se efectuará con
un mínimo de antelación de
2 horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán
estrictamente las recomendaciones específicas que indique la
documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la
contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente
reconfirme con 72 horas de antelación los horarios de salida de vuelos.
10.2 Hoteles.
10.2.1. General.
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá
determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada
por el órgano competente de su país. Dada la vigente legislación al
respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones
individuales y dobles permitiendo que en algunas de éstas últimas pueda
habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de
la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las
personas que ocupan la habitación. Esta tácita
estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos
previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en
todos los impresos de reservas facilitadas al consumidor al abonar el
anticipo, en el contrato y los billetes y / o documentación del viaje
que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los
casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con
cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del programa /
folleto.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en
función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar.
Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el
contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14
horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas
del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el
acompañamiento
permanente de guía y en el supuesto que el usuario prevea su llegada al
hotel reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es
conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar
con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia
Organizadora, o al hotel directamente. El servicio de alojamiento
implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente,
entendiéndose prestado con independencia de que por circunstancias
propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se
produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
11.PASAPORTES, VISADOS Y
DOCUMENTACIÓN:
Todos los usuarios, sin excepción ( niños incluidos), deberán llevar en
regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el
pasaporte o D.N.I. según las leyes del país o países que se visitan.
Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la
obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso
de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por
causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país
por carecer de requisitos que se exigen, o por defecto en la
documentación exigida, o por no ser portador de la misma , la Agencia
Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de ésta índole,
siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine,
aplicándose en éstas circunstancias las condiciones y normas
establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de
servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios y en especial a
los que posean nacionalidad distinta a la española , que deben
asegurarse antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las
normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder
entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los
menores de 18 años deberán
llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión
de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
11.1. Información que la Agencia Detallista debe facilitar al
consumidor. Se informa al consumidor que en el momento de la
formalización del contrato deberá recibir de la
Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación
específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre
la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de
cancelación y / o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de
repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e
información de los riesgos probables implícitos al destino del viaje
contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores
y Usuarios.
12. VIGENCIA:
La vigencia del programa / folleto será hasta el 31 / 3 / 2012
Fecha de edición 31 / 3 / 2011. |